Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Art. 78

Registro de información sobre transferencias internacionales en el Registro Nacional de Protección de Datos

Vigente desde 2023-11-13

En el Registro Nacional de Protección de Datos se registrará la siguiente información: 1. El país donde se ubica el destinatario de los datos; 2. Las categorías de datos objeto de la transferencia; 3. Las finalidades de la transferencia; 4. El nombre, denominación, razón social o nombre comercial con el que se identifique al destinatario; 5. El mecanismo o esquema autorizado, conforme a la Ley y este Reglamento, para realizar la transferencia; y, 6. El criterio de excepción utilizado de los previstos en la Ley, cuando sea el caso. La Autoridad de Protección de Datos privilegiará la utilización de medios digitales para el registro de la información descrita, y emitirá las reglas conforme a las cuales se realizará el registro de la información, los medios disponibles para el registro, los plazos, así como los mecanismos para la actualización de dicha información, de ser el caso.

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