Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 12
Medios para el ejercicio de los derechos
Vigente desde 2023-11-13
Para efectivizar el ejercicio de los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, el responsable habilitará, preferentemente, herramientas o canales informáticos simplificados de fácil acceso para el titular, con la finalidad de receptar y atender oportunamente las solicitudes o peticiones formuladas que permitan y garanticen una interacción segura, fiable y rápida entre el responsable y el titular, sin perjuicio de que también puedan ser presentadas por medios físicos. Por lo tanto, se podrán habilitar plataformas digitales, centros de contacto, líneas telefónicas u otros mecanismos tecnológicos que se consideren idóneos para la presentación de las solicitudes por parte de los titulares. En todos los casos, el requirente deberá demostrar la titularidad o la representación legal para ejercer el derecho.
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