Art. 49 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Tipo de contratación
Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El delegado de protección de datos podrá ser contratado por el responsable del tratamiento de datos personales, bajo la figura de relación de dependencia o a través de un contrato de prestación de servicios. Sin perjuicio de lo indicado, en cualquiera de los casos, deberá respetar y garantizar que se presten los servicios de manera independiente. Tratándose de las instituciones del sector público, el delegado de protección de datos será designado por la máxima autoridad institucional.
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