Resolución
SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS · Tributaria · vigente
- Art. 1 - Objeto
- Art. 2 - Definiciones
- Art. 3 - Sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS
- Art. 4 - Sujetos pasivos no obligados a presentar el Anexo CRS
- Art. 5 - Información a reportar
- Art. 6 - Plazo, periodicidad y forma de presentación del Anexo CRS
- Art. 7 - Obligaciones en materia de debida diligencia
- Art. 8 - Cuentas reportables de los sujetos pasivos en liquidación obligados a presentar el Anexo CRS
- Art. 9 - Debida diligencia combinada
- Art. 10 - Auto-certificación
- Art. 11 - Tratamiento de la información
- Art. 12 - Uso de la información
- Art. 13 - Plazo de conservación de las evidencias documentales
- Art. 14 - Sanciones
- Art. 15 - Acreditación de los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS
- Art. 16 - Exclusión de la condición de sujeto obligado
- Art. 17 - Prácticas destinadas a eludir la obligación del reporte del Anexo CRS y los procedimientos de debida diligencia
- Art. 18 - Cuentas excluidas