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Art. 5 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

Información a reportar

Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026

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Los sujetos pasivos deberán reportar en el Anexo CRS la siguiente información de todas las personas naturales y/o sociedades no residentes fiscales en el país, así como de las personas naturales que ejercen el control en sociedades que no sean residentes fiscales en Ecuador, por cada cuenta abierta, conforme lo establecido en el artículo 2, numerales 2.3 y 2.4 de la presente resolución:

5.1. De conformidad con los numerales 5.3 a 5.6 siguientes, cada Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá proporcionar la siguiente información respecto de todas sus Cuentas Reportables:

5.1.1. El nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia, NIF(s), y fecha y lugar de nacimiento (en el caso de personas físicas), así como si el/la titular(es) de la cuenta ha proporcionado una auto-certificación válida, también deberán informar si la cuenta es una cuenta conjunta, de ser así incluirán el número de titulares de dicha cuenta, de cada Persona Reportable que sea Titular de dicha Cuenta y, en el caso de Entidad(es) que sea(n) Titular(es) de dicha(s) Cuenta(s) que, tras la aplicación de los procedimientos de debida diligencia previstos en los numerales 7.4 al 7.6 del artículo 7 se determine que tiene(n) una o más Personas que Ejercen Control que son Personas Reportables, la denominación o razón social, domicilio, jurisdicción(es) de residencia y NIF(s) de dicha Entidad, y el nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia, NIF(s), fecha y lugar de nacimiento de cada Persona Reportable, así como el rol(es) en virtud del cual(es) cada una de las Personas Reportables son Personas que Controlan la Entidad y si, han proporcionado una auto-certificación válida para cada Persona Reportable;

5.1.2. El número de cuenta (o su equivalente funcional en ausencia del número de cuenta); el tipo de cuenta, si la cuenta es una Cuenta Preexistente o una Cuenta Nueva y la fecha de cierre de la misma;

5.1.3. El nombre y el número de identificación (cuando corresponda) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar;

5.1.4. El saldo o valor total de la cuenta (incluido, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato de Anualidades, el Valor en Efectivo o el valor de rescate) vigente al final del año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado o, en caso de cancelación de la cuenta durante el año o período en cuestión, la cancelación de la cuenta;

5.1.5. En el caso de una Cuenta de Custodia:

  1. a) El importe bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o debidos en la cuenta (o respecto de la cuenta) durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado, y

  2. b) El importe bruto total de los productos de la venta o reembolso de activos financieros pagados o debidos en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actúe como un custodio, corredor, agente designado o de otra manera como un representante para un Titular de la Cuenta;

    5.1.6. En el caso de una Cuenta de Depósito, el importe bruto total de los intereses pagados o debidos en la cuenta durante el año calendario u otro período de reporte apropiado;

    5.1.7. En el caso de cualquier Participación en el Capital de una Entidad de Inversión que sea un instrumento jurídico, la función o funciones en virtud de las cuales la persona reportable es titular de una participación en el capital;

    5.1.8. En el caso de cuentas no descritas en los numerales 5.1.5 o 5.1.6, el importe bruto total pagado o debido al Titular de la Cuenta respecto de dicha cuenta durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquiera pagos por reembolso realizados al Titular de la Cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado.

    5.2. La información reportada identificará la moneda en que se denomine cada importe.

    5.3. No obstante lo estipulado en el numeral 5.1.1., en relación con toda Cuenta Reportable que sea una Cuenta Preexistente, no existe la obligación de proporcionar el NIF o la fecha de nacimiento cuando no consten dichos datos en los archivos de la Institución Financiera Sujeta a Reportar y la legislación interna aplicable a esa Institución no contemple la obligación de obtener dicha información. Sin embargo, toda Institución Financiera Sujeta a Reportar estará obligada a llevar a cabo esfuerzos razonables a fin de obtener el NIF y la fecha de nacimiento referentes a Cuentas Preexistentes antes de finalizar el segundo año calendario siguiente al año en que se identificaron como Cuentas Reportables, siempre que sea necesario actualizar la información relativa a la Cuenta Preexistente de conformidad con los Procedimientos Antilavado de dinero (AML)/Conozca a su cliente (KYC).

    5.4. No obstante lo dispuesto en el numeral 5.1.1., no existe obligación de proporcionar el NIF cuando (i) éste no haya sido emitido por la Jurisdicción Reportable pertinente, o bien cuando (ii) la legislación interna de la Jurisdicción en cuestión no contemple la obligación de recabar el NIF expedido por dicha jurisdicción reportable.

    5.5. No obstante lo dispuesto en el numeral 5.1.1., no es obligatorio reportar el lugar de nacimiento a menos que la Institución Financiera Sujeta a Reportar esté obligada a obtener y reportar este dato conforme con la legislación interna que le resulte aplicable y dicha información esté disponible para búsqueda electrónica en los archivos que mantenga la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

    5.6. No obstante lo dispuesto en el numeral 5.1., la información reportable relativa a cada año es la descrita en ese mismo numeral, con excepción de los ingresos brutos descritos en el numeral 5.1.5 literal b).

    Si en el periodo a informar no existen cuentas reportables, se deberá presentar el Anexo CRS en cero.

    5.7 Una cuenta con un saldo o valor negativo se considera que tiene un saldo o valor igual a cero.

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