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Art. 4 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

Sujetos pasivos no obligados a presentar el Anexo CRS

Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026

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No se considera sujeto pasivo obligado a presentar el Anexo CRS a toda "Institución Financiera no Sujeta a Reportar" definida en el artículo 2, numeral 2.2 de la presente resolución.

Tampoco están obligadas a presentar información las sucursales de una sociedad ecuatoriana establecidas en el exterior. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando estas entidades mantengan cuentas abiertas conforme lo definido en el artículo 2, numeral 2.3, estas deberán presentar el Anexo CRS.

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