Art. 3 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES
Sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS
Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Están obligados a presentar el Anexo CRS los sujetos pasivos definidos en el artículo 2 numeral 2.1 "Institución Financiera Sujeta a Reportar". En este Anexo deberán remitir al Servicio de Rentas Internas los datos sobre las cuentas reportables que se detallan en el artículo 5 de la presente resolución.
Esta obligación rige tanto para las sociedades establecidas en el Ecuador, así como para las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.