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Art. 3 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

Sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS

Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026

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Están obligados a presentar el Anexo CRS los sujetos pasivos definidos en el artículo 2 numeral 2.1 "Institución Financiera Sujeta a Reportar". En este Anexo deberán remitir al Servicio de Rentas Internas los datos sobre las cuentas reportables que se detallan en el artículo 5 de la presente resolución.

Esta obligación rige tanto para las sociedades establecidas en el Ecuador, así como para las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.

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