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Art. 6 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

Plazo, periodicidad y forma de presentación del Anexo CRS

Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026

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La información requerida en el artículo que precede deberá presentarse en el Anexo CRS de manera anual de conformidad con el formato y especificaciones técnicas disponibles en el portal web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec, en el que se reportará la información del ejercicio fiscal que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

El Anexo CRS deberá presentarse hasta el mes de mayo del año siguiente al que corresponde la información considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo, según el calendario señalado a continuación:

Noveno dígito del RUCFecha máxima de entrega
110 de mayo
212 de mayo
314 de mayo
416 de mayo
518 de mayo
620 de mayo
722 de mayo
824 de mayo
926 de mayo
028 de mayo

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

El Anexo CRS se debe presentar a través del portal web de Servicios en línea del SRI. El servicio para la carga del anexo CRS estará habilitado hasta el último día del mes de julio de cada año. Pasada esta fecha, se deberá ingresar una solicitud para la carga extemporánea del anexo. Lo mencionado se aplicará, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

El Anexo CRS debe ser enviado al Servicio de Rentas Internas firmado electrónicamente de conformidad con las especificaciones de los documentos técnicos publicadas en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.

En el caso en que un sujeto pasivo obligado a la presentación del Anexo CRS cese sus actividades, previo a la cancelación del RUC deberá presentar el Anexo CRS de manera anticipada.

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