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Art. 17 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

Prácticas destinadas a eludir la obligación del reporte del Anexo CRS y los procedimientos de debida diligencia

Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026

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Si las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar, los cuentahabientes, los intermediarios y/o cualquier otra persona realizan cualquier tipo de arreglo o práctica, de los que se pueda considerar razonablemente que su principal propósito o uno de sus principales propósitos es evitar la obligación de reporte del Anexo CRS, los procedimientos de debida diligencia y/o la conservación de registros, establecidos en virtud de la presente resolución o de la respectiva normativa de mayor jerarquía, dichas obligaciones surtirán efecto como si dichos arreglos o prácticas no existieren, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

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