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Art. 16 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

Exclusión de la condición de sujeto obligado

Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026

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Quienes se hubieren acreditado como sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS y dejaren de cumplir los criterios previstos en el artículo 3 de esta Resolución para considerarse como tales, presentarán por escrito y debidamente motivada una petición al Servicio de Rentas Internas de la exclusión de la obligación de presentar el Anexo CRS.

Una vez analizada la petición del sujeto pasivo, el Servicio de Rentas Internas comunicará al solicitante la aceptación o rechazo de la misma.

En caso de errores o inconsistencias en la petición, la Administración Tributaria solicitará al peticionario que la aclare o complete, según corresponda, en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud, a fin de continuar con la respectiva tramitación.

En caso de no corregir la información en el plazo previsto, la Administración Tributaria archivará la petición, sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de presentarla nuevamente.

Los formatos para la solicitud de exclusión se encuentran publicados en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Administración Tributaria podrá, de oficio, excluir de la condición de sujeto obligado a quienes se hayan acreditado sin cumplir con las condiciones previstas en el artículo 3.

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