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Art. 15 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

Acreditación de los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS

Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026

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Los sujetos pasivos, al momento que cumplan lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, deberán presentar por una única vez, ante el Servicio de Rentas Internas, un oficio en el que acrediten su condición de sujeto obligado a presentar el Anexo CRS, con lo cual la obligación de presentar el anexo inicia desde ese periodo de reporte.

El Servicio de Rentas Internas podrá verificar la acreditación de los sujetos pasivos obligados a presentar el anexo CRS, y de ser necesario se dispondrá la ejecución del proceso de acreditación de oficio, sin perjuicio de las sanciones aplicables a tales efectos.

El formato de acreditación se encuentra disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.

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