Art. 14 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES
Sanciones
Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026
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Para la aplicación de las sanciones respectivas por inobservancia al deber de reporte y debida diligencia, se considerará lo siguiente:
A) Sanciones por falta de presentación del Anexo CRS
Incurre en falta de presentación del Anexo CRS todo sujeto que, estando obligado a presentar el anexo, no lo haga.
La falta de presentación será sancionada con una multa equivalente a 500 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general por cada requerimiento, conforme lo dispuesto en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.
B) Sanciones por presentación tardía del Anexo CRS
Incurre en presentación tardía del Anexo CRS todo sujeto pasivo que presente el anexo fuera del plazo establecido en el artículo 6 de esta Resolución.
La presentación tardía será sancionada de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Para las personas jurídicas que no entreguen oportunamente la información requerida por el Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo otorgado para el efecto, serán sancionadas con una multa de hasta 10 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, de conformidad con la siguiente tabla:
| Liquidación de multas por parte del contribuyente: Liquidación voluntaria “A” | Liquidación de multas por parte del contribuyente: Liquidación luego de un proceso persuasivo “B” | Liquidación de multas por parte del contribuyente: Liquidación de multas luego de iniciado un sumario y antes de emitir una resolución sancionatoria “C” | Multas por presentación tardía juzgada por la Administración Tributaria “D” |
|---|---|---|---|
| 7 RBU | 8 RBU | 9 RBU | 10 RBU |
Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que no cumplan cabal y oportunamente con la entrega de la información requerida por cualquier vía por el Servicio de Rentas Internas, serán sancionadas con una multa de 100 hasta 500 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general por cada requerimiento. La Administración Tributaria concederá al menos 10 días hábiles para la entrega de la información solicitada.
C) Sanciones por falta de corrección a inconsistencias en el reporte de información
Si el Servicio de Rentas Internas detectare que el sujeto pasivo obligado a presentar información incurrió en inconsistencias en la presentación del Anexo CRS, comunicará el particular a dicho sujeto pasivo, a fin de que, en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de notificación de la comunicación, el sujeto pasivo justifique o corrija la inconsistencia, según corresponda mediante un anexo de corrección.
La falta de cumplimiento de lo comunicado por la Administración Tributaria, total o parcialmente constituirá contravención, que será sancionada de conformidad con lo previsto en el artículo 107D de la Ley de Régimen Tributario Interno, y se aplicará la sanción máxima establecida en el artículo innumerado a continuación del artículo 351 del Código Orgánico Tributario.
La imposición de la sanción no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de su obligación, pudiendo la Administración Tributaria notificar nuevamente la inconsistencia y sancionar el incumplimiento. La reincidencia se sancionará de conformidad con lo previsto por el Código Orgánico Tributario .
D) Sanción por incumplimiento en el proceso de debida diligencia
Si el Servicio de Rentas Internas detectare el incumplimiento de la aplicación de los procesos de debida diligencia detallados en la presente resolución por parte de los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS, procederá a sancionar su incumplimiento con una multa que no sea inferior al seis por ciento (6%) de una remuneración básica unificada del trabajador en general ni exceda de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, de conformidad con lo previsto en el artículo innumerado a continuación del artículo 351 del Código Orgánico Tributario .
El pago de la multa no exime del cumplimiento de los procesos de debida diligencia establecidos en la presente resolución.
E) Sanción por falta de auto-certificación en cuentas nuevas
Si el Servicio de Rentas Internas detectare la falta de la auto-certificación al abrir una cuenta nueva por parte de los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS, este incumplimiento será sancionado con una multa que no sea inferior al seis por ciento (6%) de una remuneración básica unificada del trabajador en general ni exceda de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, de conformidad con lo previsto en el artículo innumerado a continuación del artículo 351 del Código Orgánico Tributario .
El pago de la multa no exime del cumplimiento de este requisito.
F) Sanción por falta de conservación de evidencias documentales
La falta de conservación de la información y documentación generada mediante los procesos de debida diligencia por los sujetos pasivos obligados a presentar información de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución, será sancionada con una multa que no sea inferior al seis por ciento (6%) de una remuneración básica unificada del trabajador en general ni exceda de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, de conformidad con lo previsto en el artículo innumerado a continuación del artículo 351 del Código Orgánico Tributario .
El pago de la multa no exime del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
G) Sanción por proporcionar información incorrecta o falsa en las auto certificaciones.
Los titulares de una cuenta o personas que ejercen control, según de quien se trate, que proporcionen información incorrecta o falsa con respecto de su auto certificación, serán sancionados con una multa que no sea inferior al seis por ciento (6%) de una remuneración básica unificada del trabajador en general ni exceda de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, de conformidad con lo previsto en el artículo innumerado a continuación del artículo 351 del Código Orgánico Tributario .
El pago de la multa no exime del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
H) Sanción por no realizar los procedimientos de debida diligencia.
En caso de que no se realice la debida diligencia conforme lo previsto en la presente resolución, será sancionada con una multa que no sea inferior al seis por ciento (6%) de una remuneración básica unificada del trabajador en general ni exceda de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, de conformidad con lo previsto en el artículo innumerado a continuación del artículo 351 del Código Orgánico Tributario .
El pago de la multa no exime del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
I) Sanción por no acreditarse como sujeto obligado a presentar el Anexo CRS
La falta de acreditación de los sujetos pasivos obligados a presentar el anexo CRS será sancionada con una multa que no sea inferior al seis por ciento (6%) de una remuneración básica unificada del trabajador en general ni exceda de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, de conformidad con lo previsto en el artículo innumerado a continuación del artículo 351 del Código Orgánico Tributario .
El pago de la multa no exime del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
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