Art. 13 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES
Plazo de conservación de las evidencias documentales
Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La información y documentación generada mediante los procesos de debida diligencia por los sujetos pasivos obligados a presentar información debe conservarse por 7 años contados a partir de la presentación de la información.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.