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Art. 12 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

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Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026

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La información suministrada por los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS podrá ser utilizada por el Servicio de Rentas Internas para sus propios fines y para el intercambio de información con autoridades competentes de otras jurisdicciones en el marco de acuerdos o convenios internacionales ratificados por el Ecuador y sus respectivos protocolos de entendimiento o acuerdos entre autoridades competentes, que aseguren reciprocidad y confidencialidad.

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