Art. 11 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES
Tratamiento de la información
Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Toda persona que haya trabajado o se encuentre trabajando en la Administración Tributaria y que tenga o haya tenido acceso a la información del Anexo CRS tratará esta información como reservada de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, y solo la revelará cuando sea necesario con el fin de administrar o asegurar el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales vigentes, la ley o esta resolución. La reserva dispuesta en este artículo se extiende a todas las personas que tengan conocimiento de la información contenida en el Anexo CRS.
Para el tratamiento de dicha información, la Administración Tributaria observará, además, las medidas de confidencialidad, protección de datos y gestión de seguridad de la información aplicables al intercambio automático de información, de conformidad con los acuerdos o convenios internacionales vigentes y los estándares internacionales aplicables en esta materia.
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