Art. 10 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES
Auto-certificación
Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
En virtud de la presente resolución, el sujeto pasivo obligado a presentar el Anexo CRS debe requerir al titular de cuenta que certifique su(s) residencia(s) fiscal(es), mediante una auto-certificación en la cual el titular de la cuenta consigne, como mínimo, la información descrita en el artículo 5 de la presente resolución. Esto se deberá requerir en todos los casos de cuentas nuevas, así como cuando haya actualización en la información del titular.
En general, toda Institución Financiera Sujeta a Reportar en la que un cliente abra una cuenta deberá requerir una auto-certificación cuenta por cuenta.
La información de la auto-certificación será incluida en el formato que utilicen las instituciones financieras para cuentas nuevas o actualización de las mismas, o en un formato adicional. Es obligatorio recibir y validar la auto certificación en el momento de la creación del producto financiero.
El sujeto pasivo obligado a presentar información no puede basarse en la auto-certificación o documentos cuando conozca o tenga razones para conocer que la información proporcionada es falsa o que la residencia fiscal del titular no corresponde a la indicada mediante la auto-certificación. Si la Administración Tributaria detecta que el sujeto pasivo obligado no ha cumplido con este particular, comunicará de inmediato al órgano de control respectivo a fin de que este actúe en el ámbito de sus competencias respecto a la inobservancia incurrida, sin perjuicio de las sanciones aplicables por incumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
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