Art. 18 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES
Cuentas excluidas
Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Se consideran cuentas excluidas para efectos de la presentación del anexo CRS, a las cuentas inactivas. A efectos de cumplir con los estándares internacionales de intercambio de información y para la presentación del Anexo CRS, una cuenta (distinta a un Contrato de Anualidades) es una cuenta inactiva si:
i. tiene un saldo total de hasta (USD 1 000) dólares estadounidenses o su equivalente en otra moneda de acuerdo con el tipo de cambio oficial, al 31 de diciembre del período sobre el que se informa;
ii. el Titular de la Cuenta no haya iniciado una transacción respecto de la cuenta o cualquier otra cuenta mantenida por el Titular de la Cuenta en la Institución Financiera Sujeta a Reportar durante los últimos tres años;
iii. el Titular de la Cuenta no haya tenido contacto con la Institución Financiera Sujeta a Reportar por cuestiones relacionadas con esa o cualquier otra cuenta mantenida por el Titular de la Cuenta en la Institución Financiera Sujeta a Reportar durante los últimos seis años; además; y,
iv. tratándose de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, la Institución Financiera Sujeta a Reportar no haya contactado con el Titular de la Cuenta por cuestiones relacionadas con la misma o cualquier otra cuenta mantenida por el Titular de la Cuenta en la Institución Financiera Sujeta a Reportar durante los últimos seis años.
Una cuenta inactiva se considera como cuenta excluida de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3.17, literal h), del artículo 2 de esta resolución, por tratarse de cuentas que presentan un bajo riesgo de ser utilizadas para evadir impuestos y cuya exclusión no contraviene ni frustra los objetivos del Estándar Común de Reporte (CRS).
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.