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DG 7 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026

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Sin perjuicio de que el Servicio de Rentas Internas sea la autoridad competente para ejercer el control y supervisión del cumplimiento de los procedimientos de Debida Diligencia por parte de los sujetos obligados a presentar el Anexo CRS, las entidades que, en el ámbito de sus competencias, ejerzan funciones de control y supervisión sobre dichos sujetos, de conformidad con la Disposición General Primera de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, emitirán la normativa secundaria necesaria para implementar las acciones y asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos de Debida Diligencia establecidos en la presente resolución, dentro del sector de su competencia.

Estas entidades entregarán al Servicio de Rentas Internas, en febrero de cada año, la información recabada en el marco del ejercicio de sus funciones los riesgos identificados en el sector de su competencia, en el ejercicio fiscal anterior, mediante oficio, en el formato establecido por la Administración Tributaria disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec, sin perjuicio de que la información sea entregada de forma espontánea en caso de que estas entidades identifiquen riesgos que deban ser notificados con el carácter de urgente, al momento del hallazgo.

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