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DG 6 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026

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El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional www.sri.gob.ec, un catastro referencial de los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS, conforme las disposiciones previstas en los Art. 2 y 3 de esta Resolución, sin perjuicio de ello, los contribuyentes que cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución y no se encuentren en tal listado, deberán acreditarse conforme el artículo 15 de este cuerpo normativo, ante esta Administración Tributaria como tales, y cumplir con esta obligación en el formato y plazos establecidos, bajo prevención de la aplicación de las sanciones correspondientes.

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