DG 2 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES
Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Serán aplicables a los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS los "Comentarios al Estándar Común de Reporte" del "Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras" así como los “Comentarios del Marco de Reporte sobre Criptoactivos (Crypto-Asset Reporting Framework)”; en sus versiones modificadas periódicamente, en la medida en que sean compatibles con lo dispuesto en la presente resolución, la ley, los instrumentos internacionales y demás normativa interna aplicable.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.