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DG 3 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026

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Los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS deben realizar los procedimientos de debida diligencia, cuya documentación de respaldo podrá ser requerida por el Servicio de Rentas Internas en cualquier momento dentro de sus procesos de control, para verificar la correcta aplicación de los procedimientos de debida diligencia.

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