Art. 1 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES
Objeto
Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Expídanse las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del Intercambio Automático de Información bajo los estándares aprobados por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para el cumplimiento de las exigencias internacionales derivadas de la adhesión del Ecuador al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.
Apruébese, asimismo, el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (en adelante, Anexo CRS), de conformidad con lo señalado en la presente resolución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.