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Art. 1 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

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Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026

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Expídanse las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del Intercambio Automático de Información bajo los estándares aprobados por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para el cumplimiento de las exigencias internacionales derivadas de la adhesión del Ecuador al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.

Apruébese, asimismo, el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (en adelante, Anexo CRS), de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

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