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Art. 8 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

Cuentas reportables de los sujetos pasivos en liquidación obligados a presentar el Anexo CRS

Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026

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Si una cuenta reportable continúa abierta al iniciar el proceso de liquidación del sujeto pasivo obligado a presentar el Anexo CRS, la información respecto de tal cuenta mantiene la condición de reportable hasta la fecha del cierre definitivo de la cuenta financiera o la fecha de inscripción de la cancelación del RUC ante el Servicio de Rentas Internas, lo que ocurra primero, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el último inciso del artículo 6 de la presente Resolución.

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