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DT 2 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y SE APRUEBA EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

Vigentedesde el 4 de noviembre de 2026

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No obstante lo dispuesto en los numerales 5.1.1 y 5.1.7, respecto a cada Cuenta Reportable que mantenga una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 31 de octubre de 2026 y para los períodos de presentación de información que finalicen hasta el 31 de diciembre de 2027, la información con respecto a la(s) función(es) en virtud de la(s) cual(es) cada Persona Reportable es una Persona que Ejerce el Control o un tenedor de una Participación en el Capital de la Entidad solo deberá ser reportada si dicha información está disponible en los datos electrónicos consultables mantenidos por la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

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