Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 46
Vigente desde 2025-09-05
Los sujetos obligados que se dediquen al SERVICIO DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE DINERO, TRANSPORTE DE ESPECIES MONETARIAS Y DE VALORES, deberán operar con los permisos que otorguen las instituciones del estado e implementar un Sistema de Prevención y Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos (SPARLAFTD), de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma y considerando además las siguientes disposiciones: 1. Oficial de cumplimiento: El sujeto obligado, a través de la junta general de socios o accionistas, o de la asamblea de accionistas, deberá designar al oficial de cumplimiento, reemplazarlo o revocar su nombramiento según sea el caso, debiendo tener en cuenta lo establecido en los artículos 23 al 26 y los demás de esta norma, que fueren aplicables. 2. Grupo Empresarial: si el sujeto obligado se encuentra conformando un grupo empresarial, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de esta norma. 3. Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita (ordenante) y recibe (beneficiario), el servicio del traslado de valores monetarios a través de vehículos blindados, dentro del territorio nacional. Se considerará como cliente a quien ejecute o realice la transacción y/o al beneficiario final de la misma. Quienes realicen servicio de transporte nacional e internacional de dinero, transporte de especies monetarias y de valores, deben contar con los permisos establecidos y/o licencias que establezca la Superintendencia de Bancos del Ecuador. 4. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El sujeto obligado, a través de la debida diligencia, aplicará el proceso reforzado o simplificado, de acuerdo a lo siguiente: a) Para todas las operaciones hasta por un monto de USD 5,000.oo, deberán solicitar el documento de identidad de quien realiza la transacción y aplicará la debida diligencia simplificada, de ser el caso, observando además lo citado en el numeral 17.3 de esta norma.; y, Cuando las operaciones y/o transacciones sean valores superiores a USD 5,000.oo, sean en moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado solicitará a quien realiza la misma, la presentación de la información a lo establecido en el artículo 14 de esta norma. b) Realizará la debida diligencia reforzada, cuando el sujeto obligado observe que el cliente se encuentre dentro del artículo 17.1 de esta norma. 5. Conocimiento del beneficiario final: El sujeto obligado identificará al beneficiario final, considerando lo expuesto en el artículo 15 de esta norma. 6. Conocimiento de la persona expuesta políticamente (PEP): Para su identificación el sujeto obligado deberá observar lo que estipula el artículo 16 de esta norma. 7. Conocimiento de empleados, directores, ejecutivos, socios o accionistas: Para su aplicación el sujeto obligado, procederá conforme lo determina el artículo 20 de la presente norma. 8. Conocimiento de proveedores: Para este sector no es aplicable esta política, por lo que no corresponde que aplique lo expuesto en la letra d) del artículo 20 de esta norma. 9. Capacitación: El sujeto obligado observará lo dispuesto en el artículo 30 de esta norma. 10. Registro de operaciones ROS/ROII, RESU, RIA: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos: El sujeto obligado deberá contar con el manual el cual deberá estar conforme a lo que disponen los artículos 10 y 11 de esta norma. 12. Administración y evaluación de los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo: El oficial de cumplimiento del sujeto obligado, tendrá la responsabilidad de identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, conforme los lineamientos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente norma. 13. Informe anual de actividades y metas cumplidas del oficial de cumplimiento: El sujeto obligado debe aprobar en junta general de socios o accionistas, o asamblea de accionistas, el informe que presente el oficial de cumplimiento de su compañía, conforme lo señala el artículo 31.4 de esta norma. 14. Auditoría externa/interna: El sujeto obligado que tenga la obligación de presentar el informe anual de auditoría externa, y en el caso de que este tuviere implementada auditoría interna, será de acuerdo a los parámetros establecidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debiendo aplicar lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente norma. 15. Reserva, mantenimiento y conservación de la información: Los sujetos obligados deberán observar lo dispuesto en el artículo 9 de la presente norma. 16. Convenio/Acuerdos suscritos con otras personas naturales o jurídicas: Para el caso de los sujetos obligados que tengan convenios suscritos con compañías nacionales o internacionales, que les permita utilizar plataformas o sistemas para el giro de su negocio, deberán considerar: a) Dentro de los convenios suscritos, claramente deben especificar, las responsabilidades que cada uno tendrá en relación a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos. b) El sujeto obligado, deberá conocer la actividad del corresponsal, los servicios y productos que ofrece, la calidad de la administración y evaluación de riesgos que posee, para detectar operaciones y transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como sus controles para mitigarlos. c) El sujeto obligado deberá mantener información actualizada, firmas autorizadas, y de ser el caso calificación de riesgo financiero. d) Para la suscripción y la renovación de los convenios se deberá contar con la aprobación de la junta general de socios o accionistas o de la asamblea de accionistas y el convenio deberá estar suscrito por el representante legal o apoderado. e) Los sujetos obligados, no deben suscribir contratos con "compañías fantasmas, de fachada o de papel". f) El sujeto obligado, a través de su oficial de cumplimiento, velará por la implementación oportuna del manual de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como las capacitaciones que imparta, supervisará y monitoreará las mismas, y de encontrar operaciones inusuales o sospechosas que sean auspiciadas o toleradas por el cliente, deberá notificar con el reporte ROII/ROS, previo a su análisis pertinente, conforme lo determinan los artículos 18 y 19 de esta norma y deberá aplicar sanciones de acuerdo a las que haya establecido en su manual, debiendo ser disuasivas, proporcionales y ejemplarizadoras.
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