Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 47
Vigente desde 2025-09-05
La normativa aplica para aquellas compañías que brindan servicios de naturaleza contable en sus actividades económicas y su obligación surgirá cuando en nombre de un cliente o un tercero, sea a título gratuito u oneroso, realicen las siguientes las operaciones y transacciones: a. Compra y venta de bienes inmobiliarios b. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente c. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores d. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas. e. Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales. Para tal efecto deberán implementar un sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), enmarcado en el Enfoque Basado en Riesgos (EBR), de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de las normas, así como las siguientes disposiciones: 1. Oficial de Cumplimiento: El sujeto obligado a través de la junta general de socios o accionistas, o de la asamblea de accionistas, deberá designar, calificar, reelegir, reemplazar o revocar su nombramiento al oficial de cumplimiento, según sea el caso, debiendo considerar los artículos contenidos en los artículos del 23 al 26, y los demás de la norma antes mencionada. 2. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El sujeto obligado aplicará la debida diligencia simplificada acorde a lo dispuesto en el artículo 17.3 y para la reforzada el artículo 17.1 de la antes citada normativa. 3. Conocimiento del Beneficiario Final: El sujeto obligado identificará al beneficiario final, considerando lo expuesto en el artículo 15 de las normas. 4. Conocimiento de Persona Expuesta Políticamente (PEP): Para su identificación el sujeto obligado deberá observar lo que estipula el artículo 16 de las normas. 5. Conocimiento de Empleados, directores, Ejecutivos, Socios o Accionistas: Para su aplicación el sujeto obligado, procederá conforme lo determina el artículo 20 de las normas. 6. Capacitación: El sujeto obligado observar lo dispuesto en el artículo 30 de la normativa. 7. Reportes de Operaciones y Transacciones. - El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19, no aplica el Reporte de Operaciones y Transacciones que igualen o superan el umbral legal de USD 10,000.00. 8. Manual de Prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos. - El sujeto obligado deberá contar con el manual conforme lo mencionan los artículos 10 y 11 de la normativa. 9. Administración y evaluación de los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. - El oficial de cumplimiento del sujeto obligado, tendrá la responsabilidad de identificar y evaluar los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo conforme los lineamientos establecido en los artículos 4 y 5 de la presente norma. 10. Informe anual de actividades y metas cumplidas del Oficial de Cumplimiento.- El sujeto obligado debe aprobar en junta general de socios o accionistas el informe que presente el oficial de cumplimiento de su compañía, conforme lo señala el artículo 31.4 de la normativa. 11. Auditoría externa/interna. - El sujeto obligado que tenga la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de ser el caso, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la norma. 12. Reserva y Confidencialidad.- Los sujetos obligados deberán observar lo dispuesto en el artículo 9 de las normas.
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