Art. 19 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
OBLIGACIÓN DE REPORTAR OPERACIONES O TRANSACCIONES, CONFORME A INSTRUCTIVOS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados, a través del oficial de cumplimiento, tienen la obligación de remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dentro del plazo legal establecido, los reportes determinados en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y en los instructivos que la mencionada entidad dicte para el efecto. El oficial de cumplimiento será sancionado por incumplir lo dispuesto en el inciso anterior, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento y la presente norma.
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Este artículo es citado por (13)
- Art. l1-t16-c2-44 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«RESU, RIA: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de prevención de lavado de activos y del»
- Art. l1-t16-c2-43 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«RESU, RIA: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de prevención de lavado de activos y del»
- Art. l1-t16-c2-48 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«y Transacciones: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19, no aplica el Reporte de operaciones o transacciones superiores al umbral legal (RESU).»
- Art. l1-t16-c2-46 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«RESU, RIA: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de prevención de lavado de activos y del»
- Art. l1-t16-c2-45 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«RESU, RIA: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de prevención de LA/FT y otros delitos: El sujeto»
- Art. l1-t16-c2-41 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«y verificará el reporte de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de esta norma. g. Los agentes o representantes del sujeto obligado nacional deberán»
- Art. l1-t16-c2-47 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«y Transacciones. - El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19, no aplica el Reporte de Operaciones y Transacciones que igualen o superan el umbral»
- Art. l1-t16-c2-42 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«y verificará el reporte de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de esta norma. g. Los agentes o representantes del sujeto obligado nacional deberán»
- Art. l1-t16-c2-41 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«de transacciones: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de las presentes normas. 11. Manual de Prevención de lavado de activos y del»
- Art. l1-t16-c2-42 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«de transacciones: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de Prevención de lavado de activos y del»
- Art. l1-t16-c2-42 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«ROII/ROS, previo a su análisis pertinente, conforme lo disponen los artículos 18 y 19 de esta norma. (Letras a) y b) del numeral 4, reemplazados por artículo 11 de la»
- Art. l1-t16-c2-41 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«sospechosas, previo a su análisis pertinente, conforme lo determinan los artículos 18 y 19 de esta norma y deberá aplicar sanciones de acuerdo a las que haya establecido en su»
- Art. l1-t16-c2-46 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«ROII/ROS, previo a su análisis pertinente, conforme lo determinan los artículos 18 y 19 de esta norma y deberá aplicar sanciones de acuerdo a las que haya establecido en su»
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