Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 19
OBLIGACIÓN DE REPORTAR OPERACIONES O TRANSACCIONES, CONFORME A INSTRUCTIVOS
Vigente desde 2025-09-05
Los sujetos obligados, a través del oficial de cumplimiento, tienen la obligación de remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dentro del plazo legal establecido, los reportes determinados en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y en los instructivos que la mencionada entidad dicte para el efecto. El oficial de cumplimiento será sancionado por incumplir lo dispuesto en el inciso anterior, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento y la presente norma.
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