Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 45

Vigente desde 2025-09-05

Los sujetos obligados que se dediquen a la actividad de COMERCIALIZACIÓN DE JOYAS, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, deberán operar con los permisos que otorguen las instituciones del estado e implementar el Sistema de Prevención y Administración de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma y considerando además las siguientes disposiciones: 1. Oficial de cumplimiento: El sujeto obligado, a través de la junta general de socios o accionistas, o de la asamblea de accionistas, deberá designar calificar, reelegir, reemplazar o revocar su nombramiento al oficial de cumplimiento, según sea el caso, debiendo tener en cuenta lo establecido en los artículos 23 al 26 y los demás de estas normas, que fueren aplicables. 2. Grupo Empresarial: si el sujeto obligado se encuentra conformando un grupo empresarial, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de esta norma. 3. Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que solicita los siguientes productos a quien los comercialice: Joyas: En tal caso, el cliente es la persona natural o jurídica, local o extranjera, que solicita el bien y podrá ser el beneficiario final quien compra la joya, salvo que la compre por encargo de un tercero, sea representante, representado, mandante, garante y/o inversionista, de ser el caso. Metales: Es quien contrata al sujeto obligado para la ejecución de extracción, comercialización, planta de beneficio (servicios que brinda al cliente), o por encargo de un tercero, sea representante, representado, mandante, garante y/o inversionista, de ser el caso. Piedras preciosas.- Es un mineral o roca que puede ser cortado, moldeado, pulido que puede servir en la confección de joyas u objetos artísticos de valor, para su comercialización; y, serán consideradas aquellos que determine la Unidad de Análisis Financiero y Económico en el catálogo de estructuras para reportes. El sujeto obligado que comercialice joyas y metales preciosos, debe contar con la Licencia de Comercialización emitida por el ente regulador, para las personas jurídicas que se dediquen a la comercialización interna de sustancias minerales no metálicas, así como los artesanos de joyerías. Material aurífero. - Es la grava o material mineralizado que contenga metales como oro, plato y otros metales. 4. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El sujeto obligado a través de la debida diligencia, aplicará el proceso reforzado o simplificado, de acuerdo a lo siguiente: a) Para todas las operaciones nacionales o internacionales, hasta por un monto inferior a USD 5,000.oo, deberán solicitar el documento de identidad de quien realiza la transacción y aplicará la debida diligencia simplificada, de ser el caso, observando además lo citado en el numeral 17.3 de esta norma.; y, Cuando las operaciones y/o transacciones sean valores superiores a USD 5,000.oo, en moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado solicitará a quien realiza la misma, la presentación de la información establecida en el artículo 14 de esta norma. b) Realizará la debida diligencia reforzada, cuando el sujeto obligado observe que el cliente se encuentre en los preceptos establecidos en el artículo 17.1, de esta norma. 5. Conocimiento del beneficiario final: El sujeto obligado identificará al beneficiario final, considerando lo expuesto en el artículo 15 de esta norma. 6. Conocimiento de la persona expuesta políticamente (PEP): Para su identificación el sujeto obligado deberá observar lo que estipula el artículo 16 de esta norma. 7. Conocimiento de empleados, directores, ejecutivos, socios o accionistas: Para su aplicación el sujeto obligado, procederá conforme lo determina el artículo 20 de la presente norma. 8. Conocimiento de proveedores: Para este sector aplicará lo expuesto en el literal d, del artículo 20 de esta norma. 9. Capacitación: El sujeto obligado observará lo dispuesto en el artículo 30 de esta norma. 10. Registro de operaciones ROS/ROII, RESU, RIA: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de prevención de LA/FT y otros delitos: El sujeto obligado deberá contar con el manual, el cual deberá estar conforme lo dispone el artículo 10 y 11 de esta norma. 12. Administración y evaluación de los riesgos de LA/FT: El oficial de cumplimiento del sujeto obligado, tendrá la responsabilidad de identificar y evaluar los riesgos de LA/FT, conforme los lineamientos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente norma. 13. Informe anual de actividades y metas cumplidas del oficial de cumplimiento: El sujeto obligado debe aprobar en junta general de socios o accionistas el informe que presente el oficial de cumplimiento de su compañía, conforme lo señala el artículo 31.4 de esta norma. 14. Auditoría externa/interna: El sujeto obligado que tenga la obligación de presentar el informe anual de auditoría externa, y en el caso de que este tuviere implementada auditoría interna, todo esto de acuerdo a los parámetros establecidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente norma. 15. Reserva, mantenimiento y confidencialidad de la información: Los sujetos obligados deberán observar lo dispuesto en el artículo 9 de la presente norma. (Numeral 3 reemplazado "Piedras preciosas" y se agrega inciso "Material aurífero", por artículo 12 Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013)

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