Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
APROBACIÓN DEL MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La junta general de socios o accionistas, o asamblea de accionistas, o su órgano administrativo competente; deberá conocer y aprobar el manual. Posteriormente deberá ser puesto en conocimiento de todo el personal administrativo y operativo del sujeto obligado, sus empleados, directores, ejecutivos, accionistas y/o socios, dejando constancia de la recepción del mismo, para lo cual se deberá conservar el acta correspondiente, por el tiempo determinado en esta norma. El manual deberá ser actualizado cada dos años, o cuando exista modificación en la ley, reglamentos, o por disposición de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. También cuando el oficial de cumplimiento identifique nuevos riesgos, los mismos que generarían nuevas estrategias a incorporarse en el documento.
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Este artículo es citado por (6)
- Art. l1-t16-c2-41 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«contar con el manual, el cual deberá estar conforme lo dispone los artículos 10 y 11 de esta norma. 12. Administración y evaluación de los riesgos de lavado de activos y»
- Art. l1-t16-c2-46 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«contar con el manual el cual deberá estar conforme a lo que disponen los artículos 10 y 11 de esta norma. 12. Administración y evaluación de los riesgos de lavado de activos y»
- Art. l1-t16-c2-42 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«deberá contar con el manual el cual deberá estar conforme lo dispone el artículo 10 y 11 de esta norma. 12. Administración y evaluación de los riesgos de lavado de activos y»
- Art. l1-t16-c2-43 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«contar con el manual el cual deberá estar conforme lo que disponen los artículos 10 y 11 de esta norma. 12. Administración y evaluación de los riesgos de lavado de activos y»
- Art. l1-t16-c2-45 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«deberá contar con el manual, el cual deberá estar conforme lo dispone el artículo 10 y 11 de esta norma. 12. Administración y evaluación de los riesgos de LA/FT: El oficial de»
- Art. l1-t16-c2-44 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«contar con el manual el cual deberá estar conforme a lo que disponen los artículos 10 y 11 de esta norma. 12. Administración y evaluación de los riesgos de lavado de activos y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.