Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 11
APROBACIÓN DEL MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS
Vigente desde 2025-09-05
La junta general de socios o accionistas, o asamblea de accionistas, o su órgano administrativo competente; deberá conocer y aprobar el manual. Posteriormente deberá ser puesto en conocimiento de todo el personal administrativo y operativo del sujeto obligado, sus empleados, directores, ejecutivos, accionistas y/o socios, dejando constancia de la recepción del mismo, para lo cual se deberá conservar el acta correspondiente, por el tiempo determinado en esta norma. El manual deberá ser actualizado cada dos años, o cuando exista modificación en la ley, reglamentos, o por disposición de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. También cuando el oficial de cumplimiento identifique nuevos riesgos, los mismos que generarían nuevas estrategias a incorporarse en el documento.
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