Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 10
EL MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
Vigente desde 2025-09-05
El manual para prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos deberá elaborarse de acuerdo a las obligaciones determinadas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su reglamento, así como a las establecidas en esta norma. El manual deberá compilar las políticas, procedimientos, mecanismos y metodología de administración de riesgos y deberá ser elaborado de acuerdo con las características particulares de cada sector económico, las actividades que desarrolla el sujeto obligado y su estructura organizacional, por lo que a más de los presentes lineamientos podrá incorporar los que considere oportunos en función de sus riesgos identificados, siendo estos: 10.1. Políticas y procedimientos de debida diligencia para vincular a clientes nuevos, actuales, permanentes y ocasionales, empleados, socios/accionistas, proveedores y corresponsales (de ser el caso), cuando aplique a la actividad, así como actualizar y verificar toda su información, según lo señalado en la ley, el reglamento y esta norma. 10.2. Políticas y procedimientos para conservar y custodiar la información receptada por el cumplimiento de la presente norma, relacionada con los clientes, empleados, socios/accionistas, proveedores, corresponsales (de ser el caso) y mercado, los registros de operaciones y transacciones relacionadas a la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como la información solicitada por las autoridades. 10.3. Los canales de comunicación e instancias de reporte, entre el oficial de cumplimiento y demás áreas de la compañía. 10.4. El proceso de los reportes, de acuerdo a la ley, y las sanciones por incumplimiento de entrega de información a la UAFE. 10.5. El procedimiento para la revisión de las principales listas restrictivas, información de consulta que deberá ser considerada en la página web oficial de la UAFE, www.uafe.gob.ec, donde constan las listas nacionales e internacionales. 10.6. Los procedimientos para detectar señales de alerta, de acuerdo a la naturaleza de los productos y servicios que ofrece la compañía y las estrategias frente a estos. 10.7. Implementar una metodología y administración de riesgos para determinar el perfil del cliente. 10.8. La metodología de la herramienta que utiliza la compañía, para administrar los riesgos de clientes, proveedores, corresponsales (de ser el caso), empleados, accionistas/socios, ejecutivos y directores. 10.9. La identificación de los responsables en las áreas del sujeto obligado, según su estructura orgánica, que intervienen para la aplicación de las diferentes políticas y procedimientos implementados por la compañía, relacionados con la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. 10.10. Las sanciones a los empleados, accionistas/socios, ejecutivos y directores que no cumplan con las políticas y procedimientos aprobados en la compañía y el reporte a la Dirección Nacional de Prevención de lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de aquellos socios /accionistas que no cumplan con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. 10.11. La metodología para el desarrollo de la matriz de riesgo, la misma que permitirá administrar, evaluar y mitigar con eficacia los riesgos que hayan identificado, sobre la base de factores y criterios de riesgo en cada compañía, determinando su valoración (riesgo inherente) y el respectivo tratamiento del mismo (riesgo residual). 10.12. Determinar los procedimientos para atender los requerimientos de información de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y otras autoridades competentes. 10.13. Establecer canales de comunicación entre el oficial de cumplimiento y demás áreas de la entidad. 10.14. Definir los parámetros de control, incluidos en el Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), para la detección de posibles operaciones inusuales e injustificadas o sospechosas. El Manual de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, deberá ser registrado en línea ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de acuerdo a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos. El manual debe mantenerse actualizado, contener la descripción y características de los productos y servicios que ofrezca la entidad y ser socializado en todas las dependencias del sujeto obligado, dejando constancia en el informe anual de cumplimiento (IAC). El manual, es para uso y aplicación exclusiva del sujeto obligado, y no podrá ser compartido con otras personas, naturales o jurídicas, con excepción por requerimientos del organismo de control o para revisión de los auditores externos.
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