Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 43
Vigente desde 2025-09-05
Los sujetos obligados que se dediquen a la actividad de COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS, incluidas las empresas que realizan la comercialización e intermediación de la compra y venta de maquinaria pesada y aquellas que dentro de sus servicios ofrecen planes de compras programadas, ofertas y/o sorteos, deberán operar con los permisos que otorguen las instituciones del estado y tienen que implementar el Sistema de Prevención y Administración de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma y considerando además las siguientes disposiciones: 1. Oficial de cumplimiento: El sujeto obligado, a través de la junta general de socios o accionistas, o de la asamblea de accionistas, deberá designar, calificar, reelegir, reemplazar o revocar su nombramiento al oficial de cumplimiento, según sea el caso, debiendo tener en cuenta lo establecido en los artículos 23 al 26 y los demás de esta norma, que fueren aplicables. 2. Grupo Empresarial: si el sujeto obligado se encuentra conformando un grupo empresarial, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de esta norma. 3. Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que solicita y/o recibe el servicio de compra venta de un vehículo, nuevo o usado, a cambio de una contraprestación económica. Se considerará como cliente a quien ejecute o realice la transacción y/o al beneficiario final de la misma. 4. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El sujeto obligado, a través de la debida diligencia, aplicará el proceso reforzado o simplificado, de acuerdo a lo siguiente: a) Para todas las compraventas, ofertas, sorteos y/o adjudicaciones, hasta por un monto total e inferior a USD 5,000, deberá solicitar el documento de identidad y solicita la información básica de quienes realizan la operación y/o transacción y aplicará la debida diligencia simplificada, observando además lo citado en el numeral 17.3 de esta norma. Cuando las operaciones y/o transacciones sean valores superiores a USD 5,000.oo, en moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado solicitará a quien realiza la misma, la presentación de la información establecida en el artículo 14 de esta normativa. b) Realizará la debida diligencia reforzada, cuando el sujeto obligado observe que el cliente se encuentre en los preceptos citados en el artículo 17.1 de esta norma. 5. Conocimiento del beneficiario final: El sujeto obligado, identificará al beneficiario final, considerando lo expuesto en el artículo 15 de esta norma. 6. Conocimiento de la persona expuesta políticamente (PEP): para su identificación el sujeto obligado deberá observar lo que estipula el artículo 16 de esta norma. 7. Conocimiento de empleados, directores, ejecutivos, socios o accionistas: Para su aplicación el sujeto obligado, procederá conforme lo determina el artículo 20 de la presente norma. 8. Conocimiento de proveedores: Para este sector aplicará lo expuesto en el literal d, del artículo 20 de esta norma. 9. Capacitación: El sujeto obligado observará lo dispuesto en el artículo 30 de esta norma. 10. Registro de operaciones ROS/ROII, RESU, RIA: El sujeto obligado deberá aplicar lo expuesto en los artículos 18 y 19 de la presente norma. 11. Manual de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos: El sujeto obligado deberá contar con el manual el cual deberá estar conforme lo que disponen los artículos 10 y 11 de esta norma. 12. Administración y evaluación de los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo: El oficial de cumplimiento del sujeto obligado, tendrá la responsabilidad de identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, conforme los lineamientos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente norma. 13. Informe anual de actividades y metas cumplidas del oficial de cumplimiento: El sujeto obligado debe aprobar en junta general de socios o accionistas, o asamblea de accionistas, el informe que presente el oficial de cumplimiento de su compañía, conforme lo señala el artículo 31.4 de esta norma. 14. Auditoría externa/interna: El sujeto obligado que tenga la obligación de presentar el informe anual de auditoría externa, y en el caso de que este tuviere implementada auditoría interna, todo esto de acuerdo a los parámetros establecidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente norma. 15. Reserva, mantenimiento y confidencialidad de la información: Los sujetos obligados deberán observar lo dispuesto en el artículo 9 de la presente norma. 16. Las compañías que brindan los servicios de planes de compras programadas, ofertas y/o sorteos, deberán remitir dentro de los 30 primeros días de cada año, a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la siguiente información: - Detalle de los todos los contratos vigentes con indicación de la fecha de suscripción, nombres completos del cliente, nacionalidad, país de residencia (en caso de ser extranjero deberá también señalar el nombre del apoderado) y número de cédula o RUC, valor total del bien, valor a cobrar por gasto administrativo, numero de cuotas, valor de la cuota mensual, monto de inscripción, valor ofertado por el cliente al momento de la adjudicación del bien (deberá señalar el monto y el número de cuotas pagadas anticipadamente) y forma de pago.- Información del número de grupos de clientes, tipo de bien a adjudicar y número de sus integrantes.- Listado con nombres completos e identificación y correo electrónico de los clientes que se les ha adjudicado el bien sea por oferta y/o sorteo y el valor del mismo.- Detalle de desistimiento: nombres completos, número de cédula o RUC, detalle de los descuentos aplicados y porcentajes del descuento, y fecha de pago del reembolso al cliente y el valor. (El primer inciso se reemplazó por el art. 14 de la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2024-0013)
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