Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 30
RESPONSABILIDAD SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Para la implementación del Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), el representante legal y el oficial de cumplimiento, deberán desarrollar procedimientos que les permita crear una cultura organizacional de conocimiento, responsabilidad y buenas prácticas dentro del sujeto obligado, a fin de que cada miembro de la compañía aplique de manera eficiente el SPARLAFTD, desarrollando e impulsando mecanismos continuos de canales de comunicación a través de medios físicos o virtuales, como boletines, folletos, conversatorios, talleres, etcétera. El oficial de cumplimiento debe desarrollar programas y planes de capacitación sobre la presente norma de acuerdo a las áreas, funciones y responsabilidades que tienen los miembros del sujeto obligado, debiendo incluir al menos lo siguiente: a. Período de ejecución. b. Objetivos de la capacitación. c. Alcance del programa y medios que implementará para su ejecución. d. Inducción al nuevo personal. e. Establecer temas, revisarlos y actualizarlos cada año. f. Evaluar los resultados de la capacitación, los mismos que deben reflejarse en la eficacia y grado de cumplimiento de su manual. g. Identificar el tipo de audiencia para las capacitaciones y diseñarlas de acuerdo a esta categorización. El oficial de cumplimiento presentará a la Junta General de Accionistas o de Socios, o asamblea de accionistas el plan de trabajo anual, que incluirá el programa de capacitación y será aprobado por dicho organismo. El oficial de cumplimiento podrá brindar a los funcionarios, empleados, directivos, ejecutivos, etcétera, del sujeto obligado, capacitaciones presenciales o mediante plataformas virtuales, debiendo grabarlas y registrar la asistencia de las mismas, considerando el tiempo, fecha, y temas impartidos como respaldos de estas. El oficial de cumplimiento deberá conservar la documentación que permita verificar la participación y asistencia de los empleados en las capacitaciones, como listas de asistencia, evaluaciones, encuestas de satisfacción sobre el instructor, etcétera. Los oficiales de cumplimiento están en la obligación de realizar dos capacitaciones anuales como mínimo, las cuales deberán ser impartidas por Unidad de Análisis Financiero y Económico o por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el no hacerlo estarían incumpliendo con una de sus funciones, y serían sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la presente norma. (Agregado del último inciso del artículo 30, por el artículo 8 de la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2024-0013)
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