Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 31

FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Vigente desde 2025-09-05

Adicionalmente a aquellas detalladas en el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, son funciones del oficial de cumplimiento: 31.1 Elaborar, implementar y hacer cumplir el Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta norma y presentarlo a la junta de socios o accionistas o asamblea de accionistas, para su aprobación, el mismo que deberá ser actualizado cada dos años o cuando se den cambios en las normativas vigentes, o si la compañía considera que ameritan realizarse dichos cambios. 31.2 Desarrollar la metodología, modelos de indicadores cualitativos y cuantitativos, matrices y parámetros necesarios, que le permitan administrar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, considerando su estructura organizacional, tamaño del sujeto obligado, naturaleza, nivel y complejidad de sus operaciones y transacciones, jurisdicción y cualesquiera otras características propias del sujeto obligado. 31.3 Organizar las etapas y elementos de la administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, cuya finalidad es la de prevenir el riesgo y detectar las operaciones inusuales e injustificadas o sospechosas, determinando el riesgo y proponiendo acciones que mitiguen estos delitos, lo cual informará semestralmente a la junta general de socios o accionistas o asamblea de accionistas. 31.4 Presentar al directorio o junta general de socios o accionistas, o asamblea de accionistas, para su aprobación, hasta el 31 de enero de cada año, lo siguiente: a) Informe anual de cumplimiento (IAC), el mismo que contendrá el grado de cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), implementado por el sujeto obligado en el año calendario anterior. Para el efecto, la DNPLA expondrá en la página web los requisitos mínimos que contendrá el informe. b) Plan de trabajo anual del año en curso, elaborado y suscrito por el oficial de cumplimiento. 31.5 Revisar, controlar y monitorear las operaciones y transacciones registradas en la compañía permanentemente, a fin de garantizar el reporte dentro de los plazos establecidos en la Ley y remitirlos a la UAFE. 31.6 Realizar el análisis de las operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas o sospechosas, preparar el informe para el conocimiento y aprobación del representante legal o comité de cumplimiento y remitirlo a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dentro de los plazos establecidos en la Ley. 31.7 Controlar el cumplimiento de las políticas de debida diligencia implementadas por la compañía, tales como: "Conozca a su cliente", "Conozca a su empleado, socio/accionista", "Conozca su mercado", "Conozca su proveedor" y "Conozca a su Corresponsal" y que estas cuenten con la documentación de respaldo. 31.8 Verificar la conservación, custodia y seguridad de la información correspondiente a los reportes de operaciones o transacciones iguales o superiores al umbral legal, los reportes de operaciones inusuales e injustificadas o sospechosas, los reportes de operaciones propias, de ser el caso y los reemplazos de información ya reportada y demás documentación propia de sus funciones. 31.9 Absolver consultas del personal del sujeto obligado, relacionadas con la naturaleza de las transacciones frente a la actividad del cliente y otras que se presentaren, en el ámbito de la prevención para el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos. 31.10 Ser interlocutor del sujeto obligado frente a las autoridades, en materia de prevención para el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos. 31.11 Verificar el correcto llenado de los documentos de debida diligencia, de acuerdo a lo que aplique al sector, respecto de los clientes, empleados, socios/accionistas, proveedores y corresponsales de ser el caso. 31.12 Cumplir con el programa anual de capacitación y cultura organizacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la presente norma. 31.13 Atender y dar respuesta a los oficios y requerimientos de información de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos del órgano de control societario; y, coordinar las respuestas de los requerimientos que se hagan al sujeto obligado o representante legal. 31.14 Reportar a la Unidad de Análisis Económico financiero (UAFE), la no existencia de operaciones y transacciones, en el sistema SISLAFT, de ser el caso. 31.15 Actualizar y depurar la(s) base(s) de datos que posea el sujeto obligado para la aplicación de las medidas de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo y otros delitos. 31.16 Registrar el manual, y/o sus actualizaciones, incluyendo el acta de aprobación de la junta general de accionistas o socios, asamblea de accionistas y/o Directorio en el portal de trámites en línea de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, cumpliendo los requerimientos establecidos, sin perjuicio de que el organismo de control pueda solicitarlo en cualquier momento, para su revisión y control. Para cumplir sus funciones y verificar el cumplimiento de la presente norma, el oficial podrá solicitar información y tener acceso, sin restricción, a las otras áreas del sujeto obligado, así como visitar e inspeccionar, al igual que a las sucursales, agencias o puntos de venta que, de acuerdo a la actividad y sector, tenga el sujeto obligado.

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