Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 24
EXCEPCIÓN EN LA DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Vigente desde 2025-09-05
El representante legal del sujeto obligado puede solicitar su calificación como oficial de cumplimiento hasta en tres (3) compañías, cuando el total de ingresos mensuales de cada una y dentro de un mismo período, no excedan los USD 10,000.00 y cumplirá con los mismos requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente norma, con excepción del título profesional. Dejará de cumplir esta función cuando el total de ingresos mensuales de alguna de las compañías, superen los USD 10,000.00, debiendo en este caso, designar y calificar a un oficial de cumplimiento titular de forma inmediata. Se sancionará al representante legal cuando, superado el umbral de USD 10,000.00, no designe al oficial de cumplimiento e incumpla con las funciones establecidas en el artículo 31 de la presente norma, y se cancelará su calificación. Los cambios y designaciones del oficial de cumplimiento no afectan la presentación, dentro de los plazos legales, de los reportes que deben entregarse a la UAFE. Los representantes legales que se encuentren inmersos en esta excepción, para su designación deberán considerar, el saldo total de ingresos registrado en la "Declaración del impuesto a la renta y presentación de balances formulario único sociedades y establecimientos permanentes" presentados en esta institución, así como las declaraciones de los 6 últimos meses que hayan presentado ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones, no debe observar incumplimientos.
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