Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 25

REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (TITULAR Y SUPLENTE)

Vigente desde 2025-09-05

La persona natural, designada para dicho cargo por la junta general de socios o accionistas, asamblea de accionistas o el órgano administrativo estatutario competente del sujeto obligado, deberá cumplir con los siguientes requisitos actualizados: 25.1 Hoja de vida profesional. 25.2 Tener vínculo laboral (relación de dependencia) o contractual directa con la empresa designada. (suscribir contrato por servicios profesionales entre el oficial de cumplimiento y el sujeto obligado). 25.3 Estar en pleno goce de sus derechos civiles. 25.4 Tener mayoría de edad. 25.5 Aprobar el curso de capacitación en línea que brinda la UAFE, denominado "Formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento titular/suplente". 25.6 Poseer título de tercer nivel en las carreras de: economía, ingeniería comercial, gestión empresarial o de calidad, administración, finanzas, estadística, auditor, contador público autorizado o carreras afines a las citadas. O en su defecto, poseer experiencia mínima de un año como oficial de cumplimiento y haber estado registrado en la UAFE, remitiendo los documentos que correspondan para su verificación. 25.7 Acompañar copia auténtica o certificada del acta de junta general de socios o accionistas, asamblea de accionistas o del órgano administrativo estatutario competente, que lo designó como oficial de cumplimiento. 25.8 Presentar el certificado de homónimos y de personas con sentencia condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), o de la entidad delegada para emanar esta documentación. 25.9 En el caso de extranjeros residentes en el Ecuador, deben remitir copia notariada de la visa de trabajo vigente inserta en el pasaporte. 25.10 Declaración juramentada simple de no haber sido cancelado como oficial de cumplimiento en los organismos de control, ni en la UAFE y; 25.11 Los demás que la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, determine, de acuerdo a sus controles y riesgos. Si el sujeto obligado reelige al oficial de cumplimiento, sea titular o suplente, debidamente calificado por este Órgano de Control, el representante legal deberá presentar a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, una declaración juramentada simple en la que señale que el oficial de cumplimiento, titular o suplente, mantiene vigente los requisitos descritos en este artículo y que no se encuentra incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 26 de la presente normativa, anexando el acta de junta general respectiva. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, organizará un Registro de Oficiales de Cumplimiento calificados, a cargo de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos. Los datos e información de los oficiales de cumplimiento tienen el carácter de reservados, así como su registro. Los oficiales de cumplimiento, una vez calificados, deberán seguir fortaleciendo sus conocimientos, capacitándose anualmente a través de cursos impartidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o con instituciones públicas, y los certificados que emitan dichas instituciones serán los respaldos que deberán entregar a pedido de la DNPLA o de la UAFE. Los oficiales de cumplimiento que se encuentran calificados mediante resolución emitida por este organismo de control tendrán que registrar y calificarse en línea mediante el portal web institucional indicando el número de resolución mediante el cual fue calificado inicialmente. En caso de que la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, detecte que el oficial de cumplimiento en el proceso de registro y calificación en línea, no cumpla con alguno de los requisitos previstos en el Art. 25, ingrese documentos que no corresponden o se encuentre dentro de las prohibiciones enmarcadas en el Art. 26, se procederá de inmediato con la cancelación del Oficial de Cumplimiento. 25.12 Declaración, bajo juramento de la persona designada por la compañía para ser calificado como oficial de cumplimiento (titular/suplente) de que la información y documentos presentados durante el proceso de su calificación, contienen veracidad y autenticidad en todas sus partes.

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