Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 28

RESPONSABILIDAD SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS, PROHIBICIONES Y ACTUALIZACIÓN

Vigente desde 2025-09-05

Es responsabilidad del sujeto obligado, que su oficial de cumplimiento cumpla los requisitos pertinentes al momento de solicitar la calificación y mientras ejerza el cargo, así como también, que no se encuentre incurso en las prohibiciones para mantener su calificación. El representante legal del sujeto obligado es responsable de la vinculación directa del oficial de cumplimiento, debiendo aplicarle la debida diligencia como empleado o colaborador previo a su contratación, considerando que la información personal y laboral tiene carácter de reservado. El cargo del oficial de cumplimiento no es sujeto a tercerización, ni corresponde gestionar dicha calificación por terceros. El oficial de cumplimiento que deje de cumplir con alguno de los requisitos previstos en el artículo 25, no podrá seguir actuando como tal y si la compañía observa dicho incumplimiento, el representante legal deberá notificarlo en el término de cinco días a la junta general o asamblea, quien conocerá y de ser el caso, aprobará la remoción y comunicará lo actuado a la DNPLA. Cualquier cambio en la información del oficial de cumplimiento deberá ser comunicado por el representante legal a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, a través del registro en línea creado para el efecto. La actualización de la información del oficial de cumplimiento será cada cuatro (4) años, contados a partir del registro y calificación en línea realizada en el portal web institucional, aun cuando estos sean reelegidos. (Agregados en el primer inciso del artículo 28, por el artículo 6 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013)

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.