Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 29
AUSENCIA DEFINITIVA DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (TITULAR Y SUPLENTE)
Vigente desde 2025-09-05
Si en el sujeto obligado se diere el caso de la ausencia, temporal o definitiva, del oficial de cumplimiento titular, se deberá considerar lo siguiente: 29.1 Si la ausencia es por renuncia o remoción definitiva del oficial de cumplimiento, el representante legal de la compañía tendrá el término de cinco (5) días, para notificar el hecho a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sustentando las razones que justifiquen la medida de remoción o renuncia. En este caso, el sujeto obligado tendrá el plazo de 30 días para designar y solicitar la calificación de su reemplazo. También tiene la obligación de notificar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Con la inactivación del usuario del oficial de cumplimiento dado por la UAFE, el sujeto obligado solicitará en el portal de trámites en línea dejar sin efecto la calificación del oficial de cumplimiento. 29.2 El oficial de cumplimiento que renuncie o sea removido por el sujeto obligado o cancelado por la DNPLA, previo a su desvinculación, deberá dejar por escrito un informe de fin de gestión, por el período que ejerció sus funciones como tal. En dicho informe indicará las fechas de presentación del manual a la junta general o asamblea, para su aprobación, cumplimientos del plan de capacitación, requerimientos solicitados y atendidos a los organismos de control o judicial, detalle de las fechas de entrega de reportes RESU, ROII/ROS y RIA, que han sido entregados a la UAFE y del registro de la no existencia de operaciones, de ser ese el caso, administración y metodología de riesgos (implementación, control y monitoreo), y cualquier otro hecho relevante que se deba revelar, adjuntando la documentación que evidencie lo actuado. La renuncia, remoción o ausencia definitiva del oficial de cumplimiento no exime de la presentación de reportes que debe hacer el sujeto obligado a la UAFE, dentro de los plazos establecidos por la Ley, cuya responsabilidad será del representante legal. 29.3 El oficial de cumplimiento que haya cesado sus funciones con el sujeto obligado, deberá remitir en el término de (5) cinco días el oficio de inhabilitación de usuario y contraseña a la Unidad de Análisis Financiero y Económico; y, a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos. Adicionalmente, deberá presentar el informe de fin de gestión el cual debe ser conocido por la junta general de socios o accionistas, o asamblea de accionistas, o su órgano administrativo competente. El sujeto obligado en el término de (5) cinco días deberá desvincular en el sistema en línea al oficial de cumplimiento, debiendo subir el informe de fin de gestión suscrito por este. Su incumplimiento acarreará sanciones tanto para la compañía como para el oficial de cumplimiento que se desvincule. (Agregado del último inciso del artículo 29, por el artículo 7 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013)
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