Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 27
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DEL GRUPO EMPRESARIAL
Vigente desde 2025-09-05
Los sujetos obligados, dentro del sector societario para efectos del cumplimiento con el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento; y la presente Resolución, podrán designar un oficial de cumplimiento para el grupo empresarial. Para ser considerado un "Grupo Empresarial", estar inmerso en alguno de los siguientes parámetros: i. Las personas jurídicas que se definan como matriz y subsidiaria deben estar bajo control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Se define como matriz; a aquella persona jurídica que hace las veces de cabeza de grupo o ejerza control a través de vínculos de propiedad accionaria en la(s) subsidiarias, con una participación directa o indirecta, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital suscrito. ii. La compañía que se defina como matriz podrá considerar a sus socios / accionistas (personas naturales) que posean la propiedad accionaria de forma igual o mayor al cincuenta al ciento (50%) del capital suscrito. La participación indirecta, es la que posee una compañía en el capital de otra compañía; ya sea a través de personas naturales o jurídicas del sector societario, hasta identificar que su paquete accionario/participación cumpla con el porcentaje requerido. iii. Para el proceso de registro y calificación de oficiales de cumplimiento del grupo empresarial se puede considerar a aquellas compañías controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que sean sujetos obligados a cumplir con la presente norma o formen parte de una Holding. También podrán considerar aquellas que cumplan lo establecido en el artículo 429 de la Ley de Compañías. iv. Cuando un grupo empresarial designe el o los oficiales de cumplimiento, deberá solicitar la calificación en el procedimiento en línea que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determine para el efecto. Cada una de las compañías que integran el grupo empresarial deberán aprobar mediante junta general o asamblea de socios o accionistas su decisión de adoptar un sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD) en conjunto, cuya acta será parte de los requisitos de calificación del oficial designado. La junta o asamblea de cada compañía deberá conocer, aprobar, reelegir, revocar o reemplazar al oficial de cumplimiento del grupo, así como los demás actos que requieran su aprobación en relación al cumplimiento e implementación de la presente norma. El oficial de cumplimiento designado por el grupo empresarial deberá tener relación de dependencia o contractual con una de las compañías que lo integren y sean sujetos obligados. También puede depender laboralmente de la compañía Holding que hace cabeza de grupo. La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, de considerarlo necesario, podrá solicitar información adicional, así como también podrá solicitar que el grupo empresarial cumpla con lo citado en el artículo 23, de esta norma. Los Grupos Empresariales, una vez establecidos, perderán esta condición por lo siguiente: a) La matriz (persona jurídica) al disminuir el porcentaje de participación mayoritaria en la compañía, perderá el control en las subsidiarias. b) El accionista o socio (persona natural) de la matriz, al disminuir su porcentaje de participación mayoritaria en la (s) subsidiaria, pierde el control en éstas. c) No conformar la Unidad de Cumplimiento. El grupo empresarial deberá conformar una Unidad de Cumplimiento, la que estará dirigida por el oficial de cumplimiento titular, la cual contará con lo siguiente: a) El oficial de cumplimiento suplente, quien reemplazará al titular en su ausencia. b) Designar al o los empleados, con formación profesional acorde a la estructura organizacional de cada sujeto obligado. La unidad de cumplimiento estructuralmente dependerá de la junta general de socios o accionistas, asamblea de accionistas o el órgano administrativo estatutario competente de dicho organismo, manteniendo la independencia necesaria que garantice adecuadamente el cumplimiento de sus funciones, mismas que serán las establecidas en el art. 28 de esta norma. Como grupo empresarial, no calificará cuando el representante legal, ejerce las funciones de oficial de cumplimiento conforme lo dispone el artículo 24 de esta norma, y esté no podrá serlo en más de tres compañías. (Los literales iii, y el iv del artículo 27, reemplazados por el artículo 5 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013) (Nota: Artículo 192.1 de la Ley de Compañías fue derogado por la Ley reformatoria a la Ley de Compañías para la optimización e impulso empresarial y para el fomento del gobierno corporativo, publicada en el Registro Oficial No. 269 del 15 de marzo del 2023)
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