Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 23

DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Vigente desde 2025-09-05

La junta general de socios o accionistas, asamblea de accionistas o el órgano administrativo estatutario competente de los sujetos obligados, deberá designar un oficial de cumplimiento para coordinar, implementar y cumplir con el sistema de prevención de administración de riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos, la Ley y Reglamentos emitidos en la materia. La designación será por cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente en los subsiguientes períodos. El oficial de cumplimiento designado sólo podrá serlo de un sujeto obligado, salvo el caso cuando la designación la realice un grupo empresarial, conformado por matriz y subsidiaria, conforme lo determina el artículo 27 de la presente norma. El oficial de cumplimiento en ejercicio de sus funciones, será independiente de las otras áreas del sujeto obligado, tendrá un nivel gerencial, estará dotado de autoridad, herramientas, recursos suficientes y deberá encontrarse domiciliado o poseer residencia en la ciudad donde opere el sujeto obligado o en un cantón aledaño para cumplir adecuadamente sus funciones. La no designación oportuna del oficial de cumplimiento no exime al sujeto obligado de aplicar las medidas preventivas, siendo el representante legal el responsable de asumir esta labor hasta la designación correspondiente. En caso de ausencia temporal o definitiva del oficial de cumplimiento titular, lo remplazará el suplente si estuviere calificado y a falta de este, el representante legal o apoderado del sujeto obligado, según el caso, lo cual será comunicado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, (UAFE), en el término de cinco (5) días, a partir de la fecha de la sustitución y en el plazo de treinta (30) días se designará un nuevo oficial de cumplimiento. La reelección del oficial de cumplimiento, una vez aprobada por la junta general de socios o accionistas, o asamblea de accionistas, deberá ser actualizada en línea, en el sistema del cual disponga la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El sujeto obligado registrará y calificará a través del portal de trámites en línea de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la designación del oficial de cumplimiento, dentro del término de los cinco (5) días siguientes, en que esta se haya efectuado. Igual procedimiento se aplicará en caso de remoción. Calificado el Oficial de Cumplimiento por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el sujeto obligado, en el término de cinco (5) días, realizará el procedimiento de registro o actualización, ante la Unidad de Análisis Económico y Financiero (UAFE). Las compañías que siendo sujetos obligados, no designen y califiquen al o los oficiales de cumplimiento, se les registrará la observación en el certificado de cumplimiento de obligaciones (CCO), y se dispondrán las sanciones establecidas en el procedimiento administrativo sancionador. (Último inciso agregado por el artículo 3 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013)

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.