Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 22.1

OBLIGACIÓN DE CONTRATAR AUDITORES EXTERNOS

Vigente desde 2025-09-05

22.1. Los sujetos obligados que deben contratar auditoría externa para la revisión del cumplimiento y efectividad del sistema de prevención de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, deberán considerar los siguientes parámetros: a) El total de activos sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,000.00), o; b) Los ingresos obtenidos dentro del periodo auditado sean iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000,000.00), o que sus transacciones u operaciones reportadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) sean iguales o superiores a este monto dentro del periodo auditado. Los parámetros establecidos en las letras a) y b), deberán ser considerados en la información de los estados financieros del ejercicio económico del año inmediato anterior a la auditoría externa a contratarse. Las compañías que, teniendo la obligación de presentar informes de auditoría externa; no carguen dicha información en el portal web de la Superintendencia, serán sancionadas conforme lo dispone Ley de compañías y sus resoluciones, además su incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO). Los contratos de auditoría forman parte del expediente de los proveedores de la compañía, los cuales podrán ser requeridos por la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos dentro de los procesos de control. El oficial de cumplimiento, deberá realizar la debida diligencia para la contratación del auditor externo y su equipo de trabajo que realizará la auditoría en temas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, quienes deben acreditar sólidos conocimientos en temas de prevención. El auditor externo que haya realizado auditoría a los estados financieros del sujeto obligado, podrá realizar la auditoría de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, con otro equipo de trabajo que también debe contar con sólidos conocimientos en la materia. Los auditores externos calificados por esta Superintendencia, no podrán intercambiar, presentar ni relacionar a ningún miembro de los equipos de trabajo que realicen la auditoría financiera o en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, del que dispongan para que puedan auditar al sujeto obligado. Ninguna persona o firma auditora calificada para la prestación de sus servicios a un mismo sujeto auditado, no podrá superar los periodos consecutivos previsto en la ley de acuerdo al sector que corresponda. La compañía que es sujeto obligado, deberá requerir al auditor externo contratado la información que sustente la experiencia de al menos tres años en haber realizado auditoría externa a los sujetos obligados controlados por esta institución, el incumplimiento acarreará sanciones para el representante legal. (Artículo agregado por el artículo 2 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013)

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