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Art. 429 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Compañía Holding o Tenedora de Acciones, es la que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial. Las compañías así vinculadas elaborarán y mantendrán estados financieros individuales por cada compañía, para fines de control y distribución de utilidades de los trabajadores y para el pago de los correspondientes impuestos fiscales. Para cualquier otro propósito podrán mantener estados financieros o de resultados consolidados evitando, en todo caso, duplicidad de trámites o procesos administrativos. La decisión de integrarse en un grupo empresarial deberá ser adoptada por la Junta General de cada una de las compañías integrantes del mismo. En caso de que el grupo empresarial estuviere conformado por compañías sujetas al control de la Superintendencias de Bancos y Compañías, las normas que regulen la consolidación de sus estados financieros serán expedidas y aplicadas por ambos organismos. Disposición interpretativa.- Interprétese el inciso primero del artículo 429 de la Ley de Compañías en el sentido de que, dada la naturaleza específica de las compañías holding o tenedoras de acciones, mientras estas sociedades no tengan actividades económicas, entendiéndose por tales las actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales gravadas con impuesto a la renta, las mismas no tendrán la calidad de sujeto pasivo de los impuestos de Patentes municipales y del 1,5 por mil sobre los activos totales.

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  1. Art. l1-t15-c1-5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · COMPAÑÍAS TENEDORAS DE ACCIONES

    «compañías que de acuerdo con el artículo 429 de la Ley de Compañías hayan adoptado la decisión de integrarse como grupo económico»

  2. Art. 429 de la Ley de Compañías

    «por ambos organismos. Disposición interpretativa.- Interprétese el inciso primero del artículo 429 de la Ley de Compañías en el sentido de que, dada la naturaleza específica de las»

  3. Art. l1-t7-c6-5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · UTILIDADES DE LAS COMPAÑÍAS HOLDING Y CONTROLADORAS

    «compañías constituidas como Holding al amparo de lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley de Compañías y las compañías controladoras conforme a la normativa»

  4. Art. 429.7 de la Ley de Compañías

    «subordinadas podrán, voluntariamente, conformar grupos empresariales, de acuerdo con el artículo 429 de esta»

  5. Art. l1-t16-c2-27 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DEL GRUPO EMPRESARIAL

    «de una Holding. También podrán considerar aquellas que cumplan lo establecido en el artículo 429 de la Ley de Compañías. iv. Cuando un grupo empresarial designe el o los oficiales de»

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