Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 5
COMPAÑÍAS TENEDORAS DE ACCIONES
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías que de acuerdo con el artículo 429 de la Ley de Compañías hayan adoptado la decisión de integrarse como grupo económico empresarial, mantendrán estados financieros individuales para fines de control, distribución de utilidades y pagos de impuestos fiscales, pero podrán, a efectos de omitir duplicidad de trámites o procesos administrativos, requerir a la Superintendencia que se genere la contribución tomando en cuenta el balance consolidado. En el evento de que el grupo empresarial decida acogerse al pago de contribuciones calculadas a partir de sus balances consolidados, la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley Compañías, e informará sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros consolidados al grupo empresarial y a las secciones de contribuciones en la Oficina Matriz o en las Intendencias Regionales de Compañías para que se realice la determinación de la obligación tributaria y se emita el título de crédito pertinente; y, en caso de que las empresas subsidiarias hubieren realizado pagos individuales, el ajuste correspondiente. Una vez que la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención haya realizado la verificación correspondiente al grupo empresarial, para los años posteriores se generarán las contribuciones en relación a los balances consolidados, siempre que: 1. Las compañías que lo conforman no hayan cambiado. De haber cambiado deberán notificarlo y someterse a una nueva verificación; y, 2. Los balances consolidados hayan sido presentados hasta antes de la fecha del pago de la contribución, caso contrario se generará la obligación para cada una de sus subsidiarias sin perjuicio de que posteriormente pueda requerir la reliquidación de los valores previo al informe que emita Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención.
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