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Art. 4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

CONSORCIOS Y ASOCIACIONES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las compañías obligadas a elaborar estados financieros consolidados los presentarán vía electrónica dentro del primer cuatrimestre del año, adjuntando el detalle de las sociedades consolidadas, y pagarán la contribución sobre el total de los activos que se reflejaren en dichos estados financieros consolidados. Para el caso de los consorcios y las asociaciones, la contribución se calculará tomando como base los activos reales del consorcio o de la asociación, debiendo deducir de su monto total, el valor de las aportaciones hechas por las compañías asociadas, siempre que estas aportaciones se reflejen en sus propios estados financieros.

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