Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA

Art. 6

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO

Vigente desde 2025-09-05

Las secciones de contribuciones en la Oficina Matriz y en las Intendencias Regionales, una vez ingresada la información de los estados financieros, procederán a determinar la obligación tributaria de forma directa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 88 y 91 del Código Tributario; a notificar su liquidación; y, a emitir y notificar los títulos de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el quinto inciso del artículo 449 de la Ley de Compañías y el artículo 149 del Código Tributario. Tratándose de balances de años anteriores, la determinación tributaria se generará con sus respectivos intereses. En los títulos de crédito se establecerá como contribuyente, a los entes señalados en el artículo 1 de este Reglamento. La notificación de la liquidación y del título de crédito se realizará en las direcciones de correo electrónico que los sujetos pasivos mantengan registradas en esta Superintendencia. Las compañías están obligadas a mantener actualizada su información, por lo que no podrá alegarse que el correo electrónico registrado no le pertenece. Los títulos de crédito se registrarán y archivarán en el sistema informático institucional correspondiente y en el auxiliar de cada compañía. Se imprimirán en caso de que una vez cancelada la obligación tributaria, lo requiera el sujeto pasivo, o para iniciar el procedimiento coactivo de ser necesario.

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