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Art. 449 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los fondos para atender a los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se obtendrán por contribuciones señaladas por el Superintendente. Estas contribuciones se fijarán anualmente, antes del primero de agosto, y se impondrán sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia, en relación a los correspondientes activos reales. Si la compañía obligada a la contribución no hubiere remitido el balance, la Superintendencia podrá emitir un título de crédito provisional. La contribución anual de cada compañía no excederá del uno por mil de sus activos reales, de acuerdo con las normas que dicte el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. Pagarán la mitad de la contribución las compañías en las que el cincuenta por ciento o más del capital estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones del sector público o de derecho privado con finalidad social o pública. Fijada la contribución, el Superintendente notificará con los títulos de crédito a las compañías para que la depositen en los bancos privados o estatales que estén debidamente autorizados, hasta el treinta de septiembre de cada año. Las compañías contribuyentes remitirán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el comprobante de depósito. Las compañías que hubieren pagado por lo menos el cincuenta por ciento de la contribución podrán solicitar al Superintendente autorización para pagar la segunda cuota hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. El banco designado para depósitos recibirá las contribuciones de las compañías y las acreditará en una cuenta denominada "Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros" y remitirá al Banco Central del Ecuador, el que acreditará en la cuenta asignada a la "Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros". El Banco Central del Ecuador anticipará los fondos necesarios para cubrir el presupuesto de la Superintendencia de conformidad con los cheques que le girará directamente el Superintendente y liquidará esta cuenta tan pronto como todas las compañías hayan efectuado el correspondiente depósito. En caso de mora en el pago de contribuciones, las compañías pagarán el máximo interés convencional permitido de acuerdo con la Ley. La exoneración de impuestos, tasas y cualesquiera otros gravámenes preceptuados por leyes especiales no comprenderá las contribuciones a que se refiere este artículo.

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Este artículo es citado por (7)

  1. Art. l1-t15-c1-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · PLAZO

    «a las compañías de economía mixta, según lo señalado en el inciso cuarto del artículo 449 de la Ley de Compañías, quienes pagarán la totalidad de la contribución hasta el 30 de»

  2. Art. l1-t15-c1-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · FALTA DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

    «se emitirán y notificarán los títulos de crédito, de conformidad con lo señalado en el artículo 449 de la Ley de Compañías y el artículo 149 del Código Tributario. En caso de no estar de»

  3. Art. l1-t15-c1-6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO

    «los títulos de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el quinto inciso del artículo 449 de la Ley de Compañías y el artículo 149 del Código Tributario. Tratándose de balances»

  4. Art. l1-t15-c1-15 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · RECLAMO DE PAGO INDEBIDO

    «Valores y Seguros hubiere efectuado un pago indebido por la contribución prevista en el artículo 449 de la Ley de Compañías, podrá presentar el correspondiente reclamo en el Centro de»

  5. Art. l1-t15-c1-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · PLAZO

    «diciembre del mismo año, siempre que cumpla con lo establecido en el inciso séptimo del artículo 449 de la Ley de Compañías. Se exceptúa de este procedimiento a las compañías de economía»

  6. Art. l1-t13-c12-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «efecto, dichos sujetos sometidos a vigilancia y control, observarán lo señalado en el artículo 449 de la Ley de Compañías, así como las normas que sean dictadas por la»

  7. Art. 450 de la Ley de Compañías

    «adeuden las compañías a la Superintendencia de conformidad con lo que se dispone en el artículo anterior serán consideradas como créditos privilegiados de primera clase, juntamente con los»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.