Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 2
Vigente desde 2025-09-05
Por el ejercicio de su actividad, las compañías asesoras productoras de seguros, peritos de seguros e intermediarias de reaseguros, destinarán anualmente como contribución, a fin de atender los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, un monto que no excederá del equivalente al uno por mil sobre sus activos reales. Para el efecto, dichos sujetos sometidos a vigilancia y control, observarán lo señalado en el artículo 449 de la Ley de Compañías, así como las normas que sean dictadas por la Superintendencia.
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