Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Por el ejercicio de su actividad, las compañías asesoras productoras de seguros, peritos de seguros e intermediarias de reaseguros, destinarán anualmente como contribución, a fin de atender los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, un monto que no excederá del equivalente al uno por mil sobre sus activos reales. Para el efecto, dichos sujetos sometidos a vigilancia y control, observarán lo señalado en el artículo 449 de la Ley de Compañías, así como las normas que sean dictadas por la Superintendencia.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.