Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
Los actos societarios de las compañías nacionales y extranjeras que operen en Ecuador como intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Compañías y a las normas expedidas por esta Superintendencia aplicables a las compañías de comercio, en todo lo que no se oponga a la Ley General de Seguros, contenida en el Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero Se aclara expresamente que el procedimiento de constitución de las compañías antes mencionadas se ceñirá a lo previsto en la Ley de Compañías y en la normativa aplicable que haya expedido la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por lo que excepcionalmente para estas personas jurídicas pertenecientes al sistema de seguro privado, dicho trámite no requerirá de solicitud ni de resolución de autoridad previa.
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