Art. 448
Vigente desde 2026-02-11
El Superintendente, los Intendentes, Subintendentes y los Delegados, mientras estén en el ejercicio de su cargo, no podrán: a) Adquirir, directamente ni por interpuesta persona, acciones o participaciones de las compañías sujetas a su vigilancia; y, b) Ser directores, administradores, funcionarios, empleados o abogados de dichas compañías. La violación de cualquiera de estas prohibiciones, será sancionada con la destitución del cargo.
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