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Art. 447 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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A petición de cualquier socio o accionista el Superintendente podrá concurrir, personalmente o por medio de un delegado suyo, a la junta general de las compañías sujetas a su vigilancia, a fin de precautelar la correcta integración del capital y el normal funcionamiento de las mismas.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. l1-t2-c2-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «la Intendencia de Control e Intervención efectúe las verificaciones prescritas en el Art. 447 de la Ley de»

  2. Art. l1-t3-c4-44 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · FACULTADES

    «los efectos del artículo 447 de la Ley de Compañías, el Superintendente o su delegado dispondrá de las siguientes»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.