Art. 447 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
A petición de cualquier socio o accionista el Superintendente podrá concurrir, personalmente o por medio de un delegado suyo, a la junta general de las compañías sujetas a su vigilancia, a fin de precautelar la correcta integración del capital y el normal funcionamiento de las mismas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. l1-t2-c2-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«la Intendencia de Control e Intervención efectúe las verificaciones prescritas en el Art. 447 de la Ley de»
- Art. l1-t3-c4-44 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · FACULTADES
«los efectos del artículo 447 de la Ley de Compañías, el Superintendente o su delegado dispondrá de las siguientes»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.