Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 447

Vigente desde 2026-02-11

A petición de cualquier socio o accionista el Superintendente podrá concurrir, personalmente o por medio de un delegado suyo, a la junta general de las compañías sujetas a su vigilancia, a fin de precautelar la correcta integración del capital y el normal funcionamiento de las mismas.

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