Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 44
FACULTADES
Vigente desde 2025-09-05
Para los efectos del artículo 447 de la Ley de Compañías, el Superintendente o su delegado dispondrá de las siguientes facultades: a) Verificar si la convocatoria se ha efectuado de conformidad con la ley, este reglamento y el estatuto; b) Comprobar, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, la calidad de socios o accionistas de los intervinientes o la de sus representantes en la reunión; la existencia del quórum legal o estatutario de concurrencia y la correcta instalación de la junta o asamblea; c) Orientar a los asistentes a fin de que las deliberaciones y votaciones no violen la ley la normativa secundaria de aplicación y el estatuto. La responsabilidad de ello recaerá exclusivamente sobre la junta o asamblea; d) Verificar que en el acta se haga una correcta relación de los asuntos tratados y que en ella se asienten las constancias que exige este reglamento, siempre que se produzcan los motivos que las justifiquen; e) Comprobar la correcta conformación del expediente de la junta o asamblea; f) Efectuar una convocatoria a junta general o asamblea de accionistas, cuando los socios o accionistas minoritarios soliciten al administrador incorporar puntos adicionales en la convocatoria o que se efectúen correcciones formales a convocatorias previamente realizadas, y estos se rehusaren; y, g) Señalar el plazo dentro del cual el Secretario de la junta o asamblea deba conferir copia certificada del acta, a fin de que, en su momento, esta se anexe al informe del delegado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.